Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:
En los casos de opción de la madre para que el padre disfrute de hasta 10 semanas, la efectividad del derecho al subsidio se inicia desde la fecha del comienzo del descanso del padre, cuya fecha coincidirá con la elegida al ejercitar la opción.
En los casos de adopción y acogimiento, a elección del trabajador, bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo; el percibo de la prestación podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la recepción por el interesado del correspondiente documento y estará condicionado al disfrute efectivo del permiso.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.
La pensión de viudedad es la prestación económica a que tiene derecho el cónyuge supérstite (viudo) por el fallecimiento de su consorte. Es requisito que existiera entre el fallecido y el cónyuge superviviente vínculo matrimonial, aunque también se serán beneficiarios los separados y divorciados que no hubieran contraído nuevas nupcias.
La pensión de viudedad consistirá en una cantidad periódica y vitalicia resultado de aplicar, como regla general, el tipo del 52% a la base reguladora. Como caso excepcional de aplicará un tipo del 70 % si la pensión de viudedad supone la principal o única fuente de ingresos del pensionista (50% de sus ingresos), los ingresos no superan el límite previsto en la Ley y el pensionista tenga cargas familiares.
En los casos de separación judicial o divorcio:
Cuando exista un único beneficiario con derecho a pensión, el importe de la cuantía será íntegro.
Si mediando divorcio existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.
Límite máximo: a partir de 01-01-2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última.
Esta prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
La situación que se protege es el período de interrupción de la actividad profesional durante el período de la lactancia natural, cuando el desempeño de la misma pudiera influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del hijo, y así se certifique por los servicios médicos del INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales competente.
La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
El derecho a esta prestación nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado médico por los servicios médicos de la Entidad Gestora o Colaboradora competente, si bien los efectos económicos se producirán, en cualquier caso, desde la fecha del cese efectivo en la actividad profesional correspondiente.
Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos. Estas prestaciones son de naturaleza no contributiva, excepto la prestación "no económica" que sólo se protege en el nivel contributivo.
Estas prestaciones consisten en beneficios fiscales y protegen las siguientes situaciones:
La prestación por Incapacidad Permanente trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
Los requisitos generales exigidos para causar derecho a la prestación de incapacidad permanente en los Regímenes Especiales son:
Hay dos tipos de Incapacidad Permanente
1.- Incapacidad permanente parcial:
Si deriva de contingencias comunes, no se protege.
Si deriva de contingencias profesionales, si se protege.
Se considera incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla.
Desde finales del año 2010 entra en vigor el nuevo sistema de protección por cese de actividad, que es el sistema específico para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad, con el cumplimiento de algunos requisitos regulados en la norma.
El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal.
El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:
El sistema de protección por cese de actividad comprenderá, además, medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo.
La Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.
En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos la prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.
Son titulares y beneficiarios de esta prestación:
Los familiares o asimilados a cargo de trabajadores y pensionistas deben convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo, no realizar trabajo remunerado, ni percibir renta patrimonial ni pensión superior al doble del IPREM y no tener derecho a esta prestación por título distinto.
Se trata de una indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.
A partir del 01-01-2004, los trabajadores autónomos tienen derecho a la prestación en la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades siguientes:
La Constitución Española reconoce el derecho de todos los ciudadanos a un sistema Público de Seguridad Social. Este derecho ha sido desarrollado por la Ley General de la Seguridad Social.
El Sistema Español de la Seguridad Social está estructurado en un Régimen General y varios Regímenes Especiales.
El Régimen General es el previsto con carácter general para todos los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios, esto es, en las distintas ramas de la actividad económica, entre otros.
Los Regímenes Especiales se constituirán en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se haga preciso para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
Entre estos regímenes se encuentra el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, el autónomo tiene derecho a una serie de prestaciones.
Además de las ya existentes, el Gobierno ha elaborando un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, cuya entrada en vigor se ha producido a partir del mes de noviembre de 2010.
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.
La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, períodos de descaso por maternidad ó paternidad.
La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo.En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad. Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese. La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
Durante el año 2015 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 884,40 € mensuales y una base máxima de cotización de 3.606,00 € mensuales. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015, sean menores de 48 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites de las bases mínimas y máximas.
La prestación por jubilación cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
Los requisitos generales exigidos para causar derecho a la prestación en los regímenes especiales son, en cada caso, los siguientes:
La edad exigida para la jubilación son los 65 años. Podrán jubilarse con menos de 65 años aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos.
El hecho que genera el derecho a disfrutar la prestación se produce el último día del mes del cese en el trabajo, para quienes se encuentren en la situación de alta.
Para quienes se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas a las de alta, el último día del mes en que se presente la solicitud. Para las situaciones de no alta, la fecha de la solicitud.
La pensión por jubilación puede disfrutarse desde el primer día del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.
La jubilación parcial está pendiente de desarrollo reglamentario.
La jubilación especial a los 64 años no se protege.