Pensión de viudedad

 

Pensión de viudedad para Trabajadores Autónomos

La pensión de viudedad es la prestación económica a que tiene derecho el cónyuge supérstite (viudo) por el fallecimiento de su consorte. Es requisito que existiera entre el fallecido y el cónyuge superviviente vínculo matrimonial, aunque también se serán beneficiarios los separados y divorciados que no hubieran contraído nuevas nupcias.

La pensión de viudedad consistirá en una cantidad periódica y vitalicia resultado de aplicar, como regla general, el tipo del 52% a la base reguladora. Como caso excepcional de aplicará un tipo del 70 % si la pensión de viudedad supone la principal o única fuente de ingresos del pensionista (50% de sus ingresos), los ingresos no superan el límite previsto en la Ley y el pensionista tenga cargas familiares.

En los casos de separación judicial o divorcio:

Cuando exista un único beneficiario con derecho a pensión, el importe de la cuantía será íntegro.

Si mediando divorcio existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

Límite máximo: a partir de 01-01-2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última.

Cuando se trate de separados o divorciados no acreedores de pensión compensatoria, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.

En los casos de nulidad matrimonial, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.

La base reguladora variará en función de si la causa del fallecimiento es una contingencia profesional, una contingencia común o de si el causante del fuera pensionista de jubilación o invalidez.

La pensión de viudedad  se extingue por contraer el beneficiario nuevo matrimonio (salvo en determinados casos) o constituir una pareja de hecho, por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante, por fallecimiento, por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente, por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.