Residencia fiscal para autónomos que salgan a trabajar fuera de España

Residencia fiscal para autónomos que salgan a trabajar fuera de España

En función del período de tiempo trabajado en el extranjero, pueden darse diferentes variantes:

  • Autónomo en España que va a trabajar fuera durante un corto período de tiempo para una empresa española, su residencia fiscal no variaría.
  • Autónomo español que va a trabajar fuera durante un corto período de tiempo para una empresa extranjera, mantendría la residencia fiscal en España.
  • Autónomo español que va a trabajar fuera durante más de 183 día para una empresa española, su residencia fiscal seguiría siendo española porque el núcleo de sus intereses económicos está en España.
  • Autónomo español que va a trabajar fuera para una empresa local durante más de 183 día, se podría convertir en residente fiscal del país en el que trabaja y debería darse de baja como autónomo en España.
  • Existe la posibilidad de darse de alta como autónomo en España para prestar servicios un determinado período de tiempo, no muy prolongado, en otro país para una entidad local.

Si está un tiempo trabajando en otro país para una empresa local, puede que le exijan tributar allí, aunque no sea residente fiscal.
Si el trabajador autónomo mantiene la residencia fiscal en España, habrá de declarar en España por su renta mundial, incluyendo lo cobrado en el país extranjero y se podrá deducir lo pagado en el otro país.
En el segundo año de estancia en el otro país, y si todas sus rentas proceden de allí, tendrá que darse de alta como residente fiscal y darse de baja como autónomo en España.
En el caso de que hubiera dudas acerca de dónde fijar la residencia fiscal, habría que analizar su nacionalidad, dónde tiene la vivienda en propiedad o dónde residen el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad.
Puedes obtener más detalles sobre la residencia fiscal en nuestra web, en la sección de nuestra web: