Operaciones intracomunitarias de trabajadores autónomos

Operaciones intracomunitarias de trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos pueden prestar servicios por todo el mundo, cumpliendo siempre con la normativa de cada país. Ahora bien, si los clientes son empresas, instituciones o personas físicas con residencia fiscal comunitaria se produce una nueva obligación con la AEAT.

Una operación intracomunitaria es la compra o venta de un bien o prestación de un servicio a una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea.
Por ello, los trabajadores autónomos desplazados a otro país de la Unión Europea, que compren o vendan o presten servicios para algún cliente comunitario, deben darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), mediante la presentación de un modelo 036/037.

El autónomo desplazado al extranjero que realice operaciones intracomunitarias, deberá presentar el modelo 349, que es una declaración informativa detallando todas las operaciones intracomunitarias que realice. El nombre oficial que le da la Agencia Tributaria a este modelo es Declaración de Operaciones Intracomunitarias.

El período de declaración comprenderá, las operaciones realizadas en cada mes natural, y se ha de presentar en los veinte primeros días naturales del mes siguiente. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

  • Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.
  • Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.
  • Anual: Del 1 al 30 de enero del año siguiente, si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año (excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.