derechos profesionales del autónomo

 

Derechos Profesionales, Individuales y Colectivos del Trabajador Autónomo

A la hora de expresar cuáles son los derechos, tanto individuales como colectivos, del trabajador autónomo, debemos comenzar dando relevancia al derecho a la igualdad y no discriminación, así como el deber de los poderes públicos de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas de este trabajador.

Ahora bien, contemplando lo anterior, el trabajador autónomo tiene los siguientes derechos básicos individuales:

  •     Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  •     Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
  •     Derecho de la propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones.

En el ejercicio de su actividad profesional tiene los siguientes derechos:

  •     A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados.
  •     A no ser discriminado por razones de discapacidad o deficiencia física.
  •     Respeto a su intimidad y dignidad.
  •     A la formación y readaptación profesionales.
  •     A su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
  •     A la percepción puntual de la contraprestación económica por el ejercicio profesional de su actividad.
  •     A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia y adopción o acogimiento.
  •     A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social.
  •     Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
  •     A la tutela judicial efectiva, así como al acceso a lo medios extrajudiciales de solución de conflictos.

Los trabajadores autónomos son titulares de los derechos colectivos a:

  •     Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección.
  •     Afiliarse y fundar asociaciones profesionales.
  •     Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.

Debemos destacar el derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar, la protección del menor de 16 años, la consideración del autónomo como beneficiario de las medidas sobre prevención de riesgos laborales, y las garantías económicas para el trabajador autónomo, sobre todo protegiendo a aquellos que realizan actividades para un subcontratista.