Autónomos Económicamente dependientes

 

El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

El trabajador autónomo económicamente dependiente: Aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que recibe el 75% de los ingresos por su trabajo.

  • Desde el punto de vista laboral hay que destacar que para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
  • Salvo en los casos y condiciones permitidas para la conciliación de la vida profesional y familiar, como forma de evitar la pérdida de contratos con clientes, no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

De los aspectos más relevantes del contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente, celebrado entre éste y su cliente, es necesario destacar que:

  • Deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente, teniendo en cuenta que este registro no tendrá carácter público.
  • Este registro deberá realizarse en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo.
  • El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de económicamente dependiente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto.
  • La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.

 

Tipos de Contratos Laborales:

El trabajador autónomo no se encuentra sujeto a las exigencias propias de la relación laboral por cuenta ajena, sino que, como persona física, realiza de manera habitual y directa una actividad económica a cambio de una remuneración económica.

Por tanto, el régimen jurídico aplicable al trabajador autónomo sólo aprecia que el contrato que concierte el trabajador autónomo puede ser escrito o verbal, puede celebrarse para la celebración de una obra o servicio o para una serie de ellos y tendrá la duración que las partes acuerden. Este tipo de contrato no se caracteriza por ser un contrato laboral, sino más bien nos encontramos ante contratos mercantiles o privados.

Sin embargo, no podemos ignorar que el trabajador autónomo, en gran número de ocasiones, requiere de la contratación de personal necesario para desempeñar su actividad económica. Es en estos casos cuando el trabajador autónomo firma un contrato laboral, siendo la otra parte el trabajador por cuenta ajena, obligado a prestar sus servicios por cuenta del trabajador autónomo.

Los contratos laborales a que puede someterse el trabajador autónomo a través de la contratación de personal, son los siguientes:

  •     Contratos indefinidos.
  •     Contratos indefinidos bonificados.
  •     Contratos indefinidos o temporales bonificados.
  •     Contratos formativos.
  •     Contratos de duración determinada.
  •     Contratos de relevo.
  •     Contratos para personas con discapacidad.
  •     Contratos para la investigación.
  •     Contratos de sustitución por jubilación anticipada.
  •     Contratos de trabajo a domicilio.
  •     Contratos de trabajo en grupo.
  •     Contrato de trabajo fijo-discontinuo

 

Jurisdicción Social, específica para autónomos:

A partir del año 2007, en virtud de la regulación contenida en la Ley Reguladora del Estatuto del Trabajador Autónomo, los órganos jurisdiccionales del orden social son los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, así como para conocer de todas las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los acuerdos de interés profesional.

Asimismo, el 11 de octubre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en vigor a partir del día 11 de diciembre de 2011. En esta nueva regulación se hace referencia al régimen del trabajador autónomo en cuanto a los siguientes puntos:

  • Otorga competencia del orden jurisdiccional social respecto al régimen profesional, en su vertiente individual y colectiva, y en materia de prestaciones de la seguridad social.
  • Regula la acumulación de acciones.
  • Prevé la conciliación ante los órganos que puedan constituirse por acuerdos de interés profesional. Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones.
  • Establece la suspensión del plazo de caducidad e interrupción de la prescripción cuando se firma el compromiso arbitral de los derivados de acuerdos interprofesionales.
  • Establece la exención de presentar garantías a las asociaciones de autónomos cuando soliciten medidas cautelares.
  • Contempla las acciones del trabajador autónomo económicamente dependiente cuyo conocimiento corresponda al orden social se ejercitarán a través del proceso ordinario o de la modalidad procesal adecuada a la naturaleza de las pretensiones formuladas.
  • Por un lado fija la legitimación activa de las asociaciones de autónomos para los procesos de conflictos colectivos y por otro lo acordado en conciliación o mediación se le otorga efecto de acuerdo de interés profesional.
  • Contempla la posibilidad de reclamar el reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente, siendo competente la jurisdicción social.