Cómo cotizan los Autónomos en la Seguridad Social

Cotización del Autónomo 

El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.

La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, períodos de descaso por maternidad ó paternidad.

La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo.En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad. Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese. La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.

Durante el año 2015 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 884,40 € mensuales y una base máxima de cotización de 3.606,00 € mensuales. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015, sean menores de 48 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites de las bases mínimas y máximas.

No obstante, hay excepciones en lo que a estas cantidades se refiere en función de la edad del trabajador autónomo, el sector en el que trabaja, etc.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Durante el año 2015 en este Régimen Especial será el 29,80 por 100 o el 29,30 por ciento si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga la protección por incapacidad temporal, en este Régimen el tipo de cotización será del 26,50 por ciento.

El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas.

El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes.