rendimientos de actividades económicas y profesionales

 ¿ Qué rendimientos se consideran como actividades económicas ?

En particular, tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas, los que procedan del ejercicio de:

  • Profesiones liberales, artísticas o deportivas.
  • Actividades de prestación de servicios.
  • Actividades de comercio.
  • Actividades de artesanía.
  • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales.   
  • Actividades de fabricación.
  • Actividades pesqueras.
  • Actividades de construcción.
  • Actividades mineras.
  • Actividades extractivas.

El arrendamiento de bienes inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

  • Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.
  • Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

La falta de alguno de estos dos requisitos determina que los rendimientos derivados de esta actividad se consideren, a efectos del IRPF, como rendimientos del capital inmobiliario.


¿Cómo distinguir los rendimientos de actividades económicas y profesionales?

Son rendimientos de actividades profesionales los obtenidos, mediante el ejercicio libre de su profesión, siempre que dicho ejercicio suponga la ordena­ción por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, entre otros, por veterinarios, arquitectos, médicos, abogados, notarios, registradores, corredo­res de comercio colegiados, actuarios de seguros, agentes y corredores de seguros, cantantes, maestros y directores de música, expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos incluidos en la red de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

No se consideran rendimientos de actividades profesionales, las cantidades que perciban las personas que, a sueldo de una empresa por las funciones que realizan en la misma, vengan obligadas a inscribirse en sus respectivos colegios profesionales y, en general, las derivadas de una relación de carácter laboral o dependiente.

Son rendimientos empresariales los derivados, entre otras, de las siguientes activida­des: extractivas, mineras, de fabricación, confección, construcción, comercio al por mayor, comercio al por menor, servicios de alimentación, de transporte, de hostelería, de telecomuni­cación, etc.


¿Qué gastos son fiscalmente deducibles?

Los requisitos y condiciones que con carácter general deben cumplir los gastos para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:

  • Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
  • Que se encuentren convenientemente justificados.
  • Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obli¬gatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Los gastos fiscalmente deducibles son los siguientes:

  • Consumos de explotación
  • Sueldos y salarios
  • Reparaciones y Conservación
  • Servicios de profesionales independientes
  • Otros servicios exteriores
  • Tributos
  • Gastos financieros
  • Provisiones fiscalmente deducibles
  • Amortizaciones
  • Pérdidas por deterioro de los elementos patrimoniales
  • Incentivos fiscales al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general.
  • Otros gastos fiscalmente deducibles