Cómo gestiona el Autónomo la Incapacidad Permanente

Incapacidad Permanente del Autónomo 

La prestación por Incapacidad Permanente trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

Los requisitos generales exigidos para causar derecho a la prestación de incapacidad permanente en  los Regímenes Especiales son:

  • Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente. No obstante, se puede causar derecho a pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivada de contingencias comunes, desde la situación de no alta.
  • Reunir el período mínimo de cotización exigido, en su caso.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas.

Hay dos tipos de Incapacidad Permanente

1.- Incapacidad permanente parcial:

    Si deriva de contingencias comunes, no se protege.
    Si deriva de contingencias profesionales, si se protege.

Se considera incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla.

La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.

2.- Incapacidad permanente total:

La prestación por incapacidad permanente total consiste en una pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años.

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.

La pensión de incapacidad permanente total, podrá ser sustituida por una cantidad a tanto alzado:

Si deriva de contingencias comunes, equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora de estas contingencias, siempre que el interesado ejerza esta opción dentro de los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad. Se entenderá efectuada la opción en favor de la pensión vitalicia, cuando el trabajador tuviera cumplida la edad de 60 años en la fecha en que se entienda causada la prestación.

Si deriva de contingencias profesionales, equivalente a 40 mensualidades de la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación.