Prestaciones por riesgos durante la lactancia materna para autónomos

 

Prestaciones por riesgos durante la lactancia materna para la trabajadora Autónoma

Esta prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio  no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

La situación que se protege es el período de interrupción de la actividad profesional durante el período de la lactancia natural, cuando el desempeño de la misma pudiera influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del hijo, y así se certifique por los servicios médicos del INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales competente.

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.

El derecho a esta prestación nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado médico por los servicios médicos de la Entidad Gestora o Colaboradora competente, si bien los efectos económicos se producirán, en cualquier caso, desde la fecha del cese efectivo en la actividad profesional correspondiente.

Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo (como máximo, hasta que éste cumpla los 9 meses de edad), salvo que aquélla reanude su actividad profesional o se incorpore a otra compatible son su situación.

El derecho a la prestación se extingue por los siguientes motivos:

  •     Por cumplir el hijo 9 meses de edad.
  •     Por reanudación de la actividad profesional desempañada por la trabajadora.
  •     Por causar baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera incluida.
  •     Por interrupción de la lactancia
  •     Fallecimiento de la beneficiaria.

Declaración de situación de la actividad:

Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con excepción de las integradas en el Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios o de las trabajadoras autónomas económicamente dependientes presentarán, si la Entidad Gestora lo estima conveniente, una declaración de situación de actividad en el modelo oficial, sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

Plazo de presentación:

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la suspensión de la actividad.

Mientras dure la situación de riesgo durante la lactancia, la trabajadora vendrá obligada a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerida para ello.

La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular la beneficiaria de la prestación.

Si como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.

Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que, por la no presentación en plazo de la declaración, así como, en su caso, por haber percibido indebidamente la prestación, pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.