Impuesto sobre el Valor Añadido en su faceta Internacional

I.V.A. para autónomos que trabajan fuera de España

La Ley del IVA establece el lugar de realización de las prestaciones de servicios para los efectos de éste impuesto; como norma general los servicios se considerarán prestados allí donde radique la empresa que los presta.

Como excepción a ésta norma general, la citada ley regula una serie de normas especiales para determinados servicios con el objetivo de determinar otro lugar de realización a efectos de éste Impuesto. Así, los servicios que no estén relacionados con bienes inmuebles se localizarán allí donde se encuentre la sede de quien los recibe. Esto se conoce como regla de localización en destino. Según ésta regla cuando el cliente que recibe los servicios resulta ser una entidad no residente en territorio de aplicación del IVA, pero dentro de la Unión Europea, la regla del IVA es clara, el servicio está sujeto en la sede del destinatario del mismo y por ello éste servicio no estará sujeto a IVA.

En los supuestos en que el destinatario del servicio esté establecido en un país no comunitario a las reglas ya descritas se añade que el servicio se localizará en el territorio de aplicación del IVA cuando su utilización o explotación efectivas se realicen en el citado territorio", en caso contrario los servicios estarían exentos de IVA.

El autónomo desplazado al extranjero que realice operaciones intracomunitarias ha de darse de alta como operador intracomunitario presentando un modelo 036 y conseguir el número de Registro de Operado Intracomunitario (ROI) y deberá presentar el modelo 349, que es una declaración informativa detallando todas las operaciones intracomunitarias que realice. El nombre oficial que le da la Agencia Tributaria a este modelo es Declaración de Operaciones Intracomunitarias. En éste caso se produce la inversión del sujeto pasivo en el IVA, ha de repercutir y pagar el IVA el cliente en su Estado.