Convenios ordinarios de la seguridad social

Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes

  • ¿Quiénes pueden suscribir un Convenio Especial para emigrantes españoles con la Seguridad Social?

Como indica su nombre, pueden suscribirlo los emigrantes españoles y sus hijos, los seglares, misioneros y cooperantes siempre que posean la nacionalidad española.

  • ¿Cuáles son los requisitos, plazos y efectos de un Convenio Especial para emigrantes españoles con la Seguridad Social?

Este tipo de Convenios se puede suscribir con independencia de que con anterioridad se haya estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que se trabaje; y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.
Los interesados deberán acreditar la estancia y trabajo en el extranjero, por cualquier medio de prueba  de los admitidos en derecho y, en especial, mediante fotocopia compulsada por el Consulado español del país de inmigración, del contrato laboral y permiso de trabajo o estancia, extendidos por las autoridades correspondientes de dicho país.
Se puede solicitar en cualquier momento sin que resulte exigible el cumplimiento de plazo alguno y surte efectos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

  • ¿Qué coberturas están incluidas en el Convenio Especial para emigrantes españoles con la Seguridad Social?

Para este Convenio las cuotas abonadas permiten cubrir las bases de cotización correspondientes a las contingencias de  jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. No se cubre el derecho a recibir prestación por desempleo ni el derecho a asistencia sanitaria.

  • ¿Cómo se determina la base de cotización?

Para este tipo de Convenios se aplicará la base de cotización mínima que, en cada momento, corresponda a los trabajadores mayores de dieciocho años del Régimen General. Sobre ella se aplicará el tipo de cotización vigente en dicho Régimen y, al resultado, se le aplicará el coeficiente que a tal efecto esté establecido, constituyendo el resultado, la cuota a ingresar.
Las cuotas se ingresaran por trimestres vencidos dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre natural. En este tipo de Convenios no es posible escoger la base de cotización.

Convenios ordinarios de la seguridad social

Convenio Especial Ordinario con la Seguridad Social

  • ¿Quiénes pueden suscribir un Convenio Especial Ordinario con la Seguridad Social?

 Pueden suscribirlo los  trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que estén y no queden comprendidos en ningún otro régimen que les permita continuar cotizando.

  • ¿Cuáles son los requisitos, plazos y efectos de un Convenio Especial Ordinario con la Seguridad Social?

Es necesario tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate y no tener deudas con la seguridad Social.  Se tiene 1 año, desde la fecha del cese de las cotizaciones a la Seguridad Social española para suscribirlo, con condiciones especiales si se suscribe en los 90 días naturales siguientes a la fecha de cese en las cotizaciones.

  • Plazos para suscribir un Convenio Especial Ordinario:

Si se solicita la suscripción en los noventa días naturales siguientes a la fecha del cese en las cotizaciones, el Convenio surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte porque los efectos se inicien desde la presentación de la solicitud.
Si la solicitud se presenta pasados los 90 días referidos,  el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.

  • ¿Qué coberturas están incluidas en el Convenio Especial Ordinario con la Seguridad Social?

 Las cuotas permiten cubrir las cotizaciones de Jubilación, Incapacidad Permanente, Muerte, Supervivencia, Servicios Sociales y Asistencia Sanitaria derivadas de contingencias comunes. No se cubre el derecho a recibir prestación por desempleo.

  • ¿Cómo se determina la base de cotización?

En el momento de suscribirlo, el interesado puede elegir la base mensual de cotización entre aquella por la que estaba cotizando al dejar de hacerlo; y la base máxima por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional; o en el Régimen en que estaba encuadrado, vigente en la fecha del cese de sus cotizaciones. La base de cotización tendrá carácter mensual. En los supuestos en que fuese necesario tomar bases diarias, la base anterior se dividirá por treinta en todos los casos.

El ingreso de las cuotas (que se calcularan aplicando a la base de cotización los tipos y coeficientes correspondientes según el año y tipo de Convenio) se efectuará dentro del mes natural siguiente al que la misma está referida, salvo cuando el último Régimen del trabajador hubiese sido el autónomos, en cuyo caso, se ingresará dentro del mismo mes a que la misma se refiera.

Convenios de la Seguridad Social para españoles en el extranjero

Convenios Especiales con la Seguridad Social

Los Convenios más habituales son:

 

  • Convenio Especial Ordinario

 

  • Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes