Resumen de Ley 06/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Se ha publicado en el BOE número 257 de 25 de octubre de 2017, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, norma que estábamos esperando desde las primeras noticias que aparecieron a finales de 2016.
Es importante tener en cuenta que la mayoría de las medidas que se aprueban no entrarán en vigor desde el 25 de octubre, muchas lo harán en enero de 2018 y una de ellas en marzo de 2018. Algunas de las medidas que se discutieron en el anteproyecto de Ley no están incluidas en la norma publicada, salvo como mandato de evaluación y posterior desarrollo en el transcurso de los próximos cuatro años.
A continuación, les hacemos desde Reinol Asesores un resumen de las principales medidas que recoge la nueva Ley.

Medidas que han entrado en vigor desde el 25 de octubre de 2017:
 

1-Facilidades para el reintegro al autónomo en pluriactividad por exceso de cotización (Art. 2 de la Ley). La Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización que haya podido hacer por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo, y como asalariado. Hasta ahora, eran ellos los que se veían obligados a solicitar a la Seguridad Social la devolución del exceso de pagos y a demostrar su derecho. Las devoluciones se harán antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que se ingresaron los excesos.

2-Bonificaciones de las cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (Art. 6 de la Ley). Siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio que le corresponda. En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

3-Medidas de conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación de trabajadores por cuenta ajena (Art. 5 de la Ley).. Los trabajadores incluidos en el RETA tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de su cuota de autónomos por contingencias comunes para dedicarlos al cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo, a la atención a un familiar en situación de dependencia  acreditada o con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida La aplicación de la bonificación estará condicionada a la permanencia en alta en el RETA y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

4-Jubilación. Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia y la percepción del 100% pensión cuando se tengan trabajadores contratados (Disp. Final 5ª de la Ley). Los autónomos en edad de jubilación que continúen trabajando y tengan empleados, podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. El resto seguirá con el 50%.

5-Protección para el accidente ‘in itinere’. (art. 14 de la Ley). Se instaura la protección de la Seguridad Social para el autónomo que tenga un accidente in itinere (cuando tenga un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa por cualquier medio de transporte) y esté cotizando por contingencias profesionales.


Medidas que entrarán en vigor a partir de enero de 2018

6-Se amplia de seis meses a un año la cotización de 50 euros a la Seguridad Social para los nuevos autónomos (art. 3 de la Ley). Hasta ahora, los nuevos autónomos pagaban 50 euros durante los primeros seis meses. Ahora esta tarifa plana se amplía hasta un año. A estos 12 meses se sumaran 12 meses más de bonificaciones y reducciones en distinta cuantía, hasta completar 24 meses con ventajas en la cotización.

7-Se permitirá reemprender la actividad de autónomo con derecho a las ventajas de cotización de tarifa plana, bonificaciones y reducciones, después de 3 años de haberse dado de baja en el RETA para aquellos autónomos que ya se hubiesen aplicado la tarifa plana en el pasado. Para los autónomos nuevos o reincorporados que no lo se hayan aplicado las ventajas citadas, a los 2 años desde la baja.  Actualmente el requisito para poderse volver a aplicar la tarifa plana y demás ventajas es que hayan pasado cinco años desde la baja en el RETA.

8-Más bonificaciones para jóvenes, discapacitados y mujeres (art. 3 de la Ley) Los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación del negocio. A estos colectivos se les exigirá sólo 2 años desde la baja en el RETA para poderse volver a aplicar la tarifa plana en caso de reincorporación a la actividad de autonomos.

9- Apoyo a la mujer trabajadora (art. 7 de la Ley): Las mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese en su actividad, motivada por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en su actividad.

10- Prestaciones por maternidad y paternidad (Disp. Final 4ª de la Ley). A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos, consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre ciento ochenta. Y si no han permanecido en alta en el citado régimen durante esos 6 meses, será resultado de dividir las bases de cotización del régimen especial entre los días en que haya estado de alta en el mismo, en ese periodo. Además, la prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad.

11- Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida (Disp. Adicional 7ª de la Ley) Los autónomos que contraten a sus familiares como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social. La ayuda será posible al contratar a los padres, a los hermanos, el cónyuge, los hijos, los yernos y las nueras. Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores de contratar al familiar no haya despedido a nadie de forma improcedente o por una regulación de empleo irregular. Además, tras contratar al familiar debe mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.

12-Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social (Disp. Final 1ª, 2ª y 9ª de la Ley) Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes que hacen el trámite administrativo. Es decir que si se dan de alta el día 16 ya no tendrán que pagar el mes entero de seguridad social, sólo la parte proporcional a los días de alta. Lo mismo ocurrirá con la baja. Actualmente se cotiza meses enteros, al margen de la fecha de alta o baja.

13-Más facilidades para el cambio de la base de cotización (Disp. Final 2ª de la Ley). Los empresarios/trabajadores podrán cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta en cuatro ocasiones al año. Se trata de facilitar que los pagos a la Seguridad Social puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio.

14-La base de cotización de los propietarios y directivos se desvincula del Salario Mínimo Interprofesional. El Gobierno decidirá las bases de cotización de este tipo de autónomos en los Presupuestos Generales del Estado y previa consulta con las organizaciones del sector.

15-Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso. (Art. 1 y disp. Final 3ª de la Ley) El Gobierno rebajará del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes.

16-Domiciliación obligatoria del pago de cuotas (Disp. Final 3ª de la Ley). A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos y los trabajadores del mar por cuenta propia estarán obligados a la domiciliación obligatoria de cuotas.

17- Aspectos fiscales de interés (art. 11 de la Ley).
Se regulan las condiciones para deducirse determinados gastos, al Introducirse cambios en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa.

-  Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros -agua, electricidad, gas, telefonía o Internet- cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional previamente afectada a la actividad.

-Se fija en un 30% de la proporción entre los metros cuadrados afectados y los metros cuadrados totales de la vivienda las cantidades a afectar de los suministros.
De esta forma, si tenemos una vivienda de 100 metros, de la cual dedicamos 40 metros a la actividad, y el gasto de suministro de agua es de 100 euros, el contribuyente podrá deducirse como gasto 40/100) x  (40/100) x 30%, es decir 12 euros.

-Se aprueba que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:
-Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
-Que se abonen utilizando medios electrónicos de pago
-Que no se supere el límite de 26,67/día si el gasto se produce en España y 48,08/día si se produce en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta

Hay que recordar que los gastos deben ser necesarios, justificados por factura y estar contabilizados.