Maternidad y Paternidad de los Trabajadores Autónomos

Riesgos del Embarazo. Maternidad y Paternidad del Trabajador Autónomo

La Maternidad:

Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:

  • En caso de maternidad, desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.
  • Ante el fallecimiento de la madre, la efectividad del derecho a esta prestación para el padre comenzará desde la fecha del inicio de la suspensión laboral.

En los casos de opción de la madre para que el padre disfrute de hasta 10 semanas, la efectividad del derecho al subsidio se inicia desde la fecha del comienzo del descanso del padre, cuya fecha coincidirá con la elegida al ejercitar la opción.

En los casos de adopción y acogimiento, a elección del trabajador, bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo; el percibo de la prestación podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la recepción por el interesado del correspondiente documento y estará condicionado al disfrute efectivo del permiso.   

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

Los trabajadores dados de alta en el  Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, con la siguiente particularidad:

  • Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: Podrán disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial, pero la percepción del subsidio y la reducción de la actividad sólo podrán efectuarse en el porcentaje del 50%.
  • Para el reconocimiento de esta modalidad de percepción del subsidio y correspondiente disfrute del permiso, los interesados deberán comunicar a la Entidad gestora, al solicitar la prestación, qué progenitor, adoptante o acogedor va a disfrutar el permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.
  • El disfrute del permiso será ininterrumpido y sólo podrá modificarse a iniciativa del trabajador y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.

Declaración de situación de la actividad:

Los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial los Trabajadores Autónomos, con excepción de los incluidos en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios y de los trabajadores económicamente dependientes, presentarán, si la Entidad Gestora lo estima conveniente, una declaración de situación de actividad en el modelo oficial, sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

Plazo de presentación:

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto, o de la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción.

Si el inicio del descanso por maternidad se ha iniciado con anterioridad al parto, el plazo se contará a partir de la fecha del inicio de dicho descanso.

La falta de presentación de la declaración en el plazo máximo indicado produce los siguientes efectos:

La suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.

Si como consecuencia de las actuaciones administrativas se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.

Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.

Cese de actividad y maternidad:

Cuando el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca estando el trabajador autónomo en situación de maternidad, seguirá percibiendo esta prestación hasta que la misma se extinga, en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda.

Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad el beneficiario se encuentra en situación de maternidad, pasará a percibir la prestación por maternidad que le corresponda; una vez extinguida ésta, el órgano gestor, de oficio, reanudará el abono de la prestación económica por cese de actividad hasta el agotamiento del período de duración a que se tenga derecho.


La paternidad:

La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.

Esta prestación protege los períodos de descanso y permisos que se disfruten por las siguientes situaciones:

  • El nacimiento de hijo.
  • La adopción y el acogimiento familiar de menores de 6 años, así como de mayores de 6 años pero menores de 18 discapacitados o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar. A estos efectos, se entiende que presentan alguna discapacidad, cuando ésta se valore en un grado igual o superior al 33%.
  • La tutela sobre menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor, siempre que conlleve la convivencia entre el tutor y el tutelado, en los mismos términos de edad que el adoptado o acogido.

Serán beneficiarios de esta prestación los trabajadores por cuenta ajena o propia que disfruten de los períodos de descanso o permisos, por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento y tutela indicados en el párrafo anterior,  siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o permiso, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

Podrán percibir el subsidio durante el período comprendido desde el nacimiento del hijo, desde la resolución por la que se constituye la adopción o desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice el período correspondiente al descanso por paternidad, adopción o acogimiento, o inmediatamente después de la finalización de dicho descanso, siempre que, en todo caso, se produzca el cese en la actividad durante dicho período.

Paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial:

Los trabajadores podrán disfrutar del descanso por paternidad a tiempo parcial, pero la percepción del subsidio y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50%.

Para el reconocimiento de esta modalidad de percepción del subsidio y correspondiente disfrute del permiso, los interesados deberán comunicar a la Entidad Gestora, al solicitar la prestación, qué progenitor, adoptante o acogedor va a disfrutar el permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.

El disfrute del permiso será ininterrumpido y sólo podrá modificarse a iniciativa del trabajador y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.

 

Declaración de situación de la actividad:

Los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con excepción de los incluidos en el Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios y de los trabajadores económicamente dependientes, presentarán, si la Entidad Gestora lo estima conveniente, una declaración de situación de actividad en el modelo oficial, sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

Plazo de presentación: dentro de los 15 días siguientes a la fecha del inicio del descanso.

La falta de presentación de la declaración en el plazo máximo indicado produce los siguientes efectos:

La suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.

Si como consecuencia de las actuaciones administrativas se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma, sin perjuicio de que pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores.

Cese de actividad y paternidad:

Cuando el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca estando el trabajador autónomo en situación de paternidad, seguirá percibiendo esta prestación hasta que la misma se extinga, en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda.

Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad el beneficiario se encuentra en situación de paternidad, pasará a percibir la prestación por paternidad que le corresponda; una vez extinguida ésta, el órgano gestor, de oficio, reanudará el abono de la prestación económica por cese de actividad hasta el agotamiento del período de duración a que se tenga derecho.

Las condiciones y supuestos por los que se rija el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, se desarrollará mediante la correspondiente norma en el plazo de 1 año (disposición adicional octava de la Ley 32/2010, de 5 de agosto).


Riesgo durante el embarazo

Esta prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre la trabajadora cuando es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Para las trabajadoras dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos la prestación se reconoce con ciertas particularidades:

La situación protegida es aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de interrupción de la actividad profesional, en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en su salud o en la del feto, y así se certifique por los servicios médicos del INSS o de la Mutua de Accidentes de Trabajo  y Enfermedades Profesionales competente.

Son beneficiarias de esta prestación las trabajadoras por cuenta propia que hayan interrumpido su actividad profesional por encontrarse en dicha situación, siempre que cumplan los requisitos generales exigidos en la fecha en que se produzca la interrupción.

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora

El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora y/o la del feto, mientras persista la imposibilidad de reanudar su actividad profesional.

El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado médico por los servicios médicos de la Entidad Gestora o colaboradora competente, si bien los efectos económicos se producirán, en cualquier caso, desde la fecha del cese efectivo en la actividad profesional correspondiente.

Esta prestación se extingue por los siguientes motivos:

    Por inicio del período de descanso por maternidad.
    Por reanudación de la actividad profesional desempeñada por la trabajadora.
    Por causar baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que la trabajadora estuviera incluida.
    Por interrupción del embarazo.
    Por fallecimiento de la beneficiaria.

La trabajadora estará obligada a comunicar a la Entidad Gestora o Colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.

Declaración de situación de la actividad:

Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con excepción de las integradas en el Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios o de las trabajadoras autónomas económicamente dependientes, tienen que presentar, si la Entidad Gestora lo estima conveniente, una declaración de situación de actividad en el modelo oficial, sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

Plazo de presentación:

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la suspensión de la actividad.

Mientras dure la situación de riesgo durante el embarazo, la trabajadora vendrá obligada a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerida para ello.

Si como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.

Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que, por la no presentación en plazo de la declaración, así como, en su caso, por haber percibido indebidamente la prestación, pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores.