La jubilación de trabajadores Autónomos

Jubilación - Autónomo

La prestación por jubilación cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

Los requisitos generales exigidos para causar derecho a la prestación en los regímenes especiales son, en cada caso, los siguientes:

  • Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente. No obstante, se puede causar derecho a pensión de jubilación desde la situación de no alta, siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores.

La edad exigida para la jubilación son los 65 años. Podrán jubilarse con menos de 65 años aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos.

El hecho que genera el derecho a disfrutar la prestación se produce el último día del mes del cese en el trabajo, para quienes se encuentren en la situación de alta.

Para quienes se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas a las de alta, el último día del mes en que se presente la solicitud. Para las situaciones de no alta, la fecha de la solicitud.

La pensión por jubilación puede disfrutarse desde el primer día del mes siguiente a la fecha del hecho causante.

La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

La jubilación parcial está pendiente de desarrollo reglamentario.

La jubilación especial a los 64 años no se protege.